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Reorganización y Liquidación 


• En el Procedimiento Concursal de Reorganización 


Etapa en que puede ser sometido a arbitraje:


En la solicitud de Reorganización, acompañando cartas de apoyo de sus acreedores (50% del pasivo del deudor). 

• En el Procedimiento Concursal de Liquidación


Etapa en que puede ser sometido a arbitraje:


La Junta de Acreedores acordará que el procedimiento sea conocido por el Juez Árbitro, adoptando el acuerdo con quorum especial (66% del pasivo del deudor).

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