Clausulas de Contratos
Clausulas de Arbitraje Nacional:
-
Árbitro Arbitrador:
Descargar Cláusula
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme a las reglas procesales que se establezcan en primera audiencia de las partes y supletoriamente por las disposiciones del Título VIII del Libro III N° 2 y 3, las disposiciones comunes a todo procedimiento contempladas en el Código de Procedimiento Civil y, en lo que le fueren aplicables, las del juicio ordinario de mayor cuantía de que tratan los artículos 253 y siguientes del mismo Código.
Las partes designan especial e irrevocablemente como único Árbitro Arbitrador a don Rodrigo Palacios Baza, abogado, domiciliado en (sucursal correspondiente), correo electrónico rpalacios@justiciaar bitral.com, fono 226960622.
Si éste último no estuviere disponible, o se excusare, las partes desde ya le otorgan poder especial e irrevocable, para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador.
En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
-
Árbitro de Derecho:
Descargar Cláusula
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme a las reglas procesales que se establezcan en primera audiencia de las partes y supletoriamente por las disposiciones del Título VIII del Libro III N° 1 y 3, las disposiciones comunes a todo procedimiento contempladas en el Código de Procedimiento Civil y, en lo que le fueren aplicables, las del juicio ordinario de mayor cuantía de que tratan los artículos 253 y siguientes del mismo Código.
Las partes designan especial e irrevocablemente como único Árbitro de Derecho a don Rodrigo Palacios Baza, abogado, domiciliado en (sucursal correspondiente), Santiago de Chile, correo electrónico rpalacios@justiciaarbitral.com, fono +56 2 26960622.
Si éste último no estuviere disponible, o se excusare, las partes desde ya le otorgan poder especial e irrevocable, para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro de derecho.
En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
Clausulas Internacionales:
-
Árbitro Arbitrador Internacional:
Descargar Cláusula
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme a las reglas y principios de UNIDROIT.
El idioma oficial del arbitraje será el español y su sede, Santiago de Chile.
Las partes designan especial e irrevocablemente como único Árbitro Arbitrador a don Rodrigo Palacios Baza, abogado, domiciliado en Pasaje Rosa Rodríguez N° 1375 Oficina 511, Santiago de Chile, correo electrónico rpalacios@justiciaarbitral.com, fono +56 2 26960622.
Si éste último no estuviere disponible, o se excusare, las partes desde ya le otorgan poder especial e irrevocable, para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
-
Árbitro Arbitrador para el Comercio Internacional de Mercaderías:
Descargar Cláusula
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
El idioma oficial del arbitraje será el español y su sede, Santiago de Chile.
Las partes designan especial e irrevocablemente como único Árbitro Arbitrador a don Rodrigo Palacios Baza, abogado, domiciliado en Pasaje Rosa Rodríguez N° 1375 Oficina 511, Santiago de Chile, correo electrónico rpalacios@justiciaarbitral.com, fono +56 2 26960622.
Si éste último no estuviere disponible, o se excusare, las partes desde ya le otorgan poder especial e irrevocable, para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador.
En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.