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Clausulas de Contratos

Clausulas de Arbitraje Nacional: 
 

Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme a las reglas procesales que se establezcan en primera audiencia de las partes y supletoriamente por las disposiciones del Título VIII del Libro III N° 2 y 3, las disposiciones comunes a todo procedimiento contempladas en el Código de Procedimiento Civil y, en lo que le fueren aplicables, las del juicio ordinario de mayor cuantía de que tratan los artículos 253 y siguientes del mismo Código. 

Las partes designan especial e irrevocablemente como único Árbitro Arbitrador a don Rodrigo Palacios Baza, abogado, domiciliado en (sucursal correspondiente), correo electrónico rpalacios@justiciaar bitral.com, fono 226960622.

Si éste último no estuviere disponible, o se excusare, las partes desde ya le otorgan poder especial e irrevocable, para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador.

En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.

 


Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme a las reglas procesales que se establezcan en primera audiencia de las partes y supletoriamente por las disposiciones del Título VIII del Libro III N° 1 y 3, las disposiciones comunes a todo procedimiento contempladas en el Código de Procedimiento Civil y, en lo que le fueren aplicables, las del juicio ordinario de mayor cuantía de que tratan los artículos 253 y siguientes del mismo Código.

Las partes designan especial e irrevocablemente como único Árbitro de Derecho a don Rodrigo Palacios Baza, abogado, domiciliado en (sucursal correspondiente), Santiago de Chile, correo electrónico rpalacios@justiciaarbitral.com, fono +56 2 26960622.

Si éste último no estuviere disponible, o se excusare, las partes desde ya le otorgan poder especial e irrevocable, para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro de derecho.

En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.

 

Clausulas Internacionales: 
 

Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme a las reglas y principios de UNIDROIT.

El idioma oficial del arbitraje será el español y su sede, Santiago de Chile.

Las partes designan especial e irrevocablemente como único Árbitro Arbitrador a don Rodrigo Palacios Baza, abogado, domiciliado en Pasaje Rosa Rodríguez N° 1375 Oficina 511, Santiago de Chile, correo electrónico
rpalacios@justiciaarbitral.com, fono +56 2 26960622.

Si éste último no estuviere disponible, o se excusare, las partes desde ya le otorgan poder especial e irrevocable, para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
 


Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

El idioma oficial del arbitraje será el español y su sede, Santiago de Chile.

Las partes designan especial e irrevocablemente como único Árbitro Arbitrador a don Rodrigo Palacios Baza, abogado, domiciliado en Pasaje Rosa Rodríguez N° 1375 Oficina 511, Santiago de Chile, correo electrónico
rpalacios@justiciaarbitral.com, fono +56 2 26960622.

Si éste último no estuviere disponible, o se excusare, las partes desde ya le otorgan poder especial e irrevocable, para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador.

En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.

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