LA PRUEBA EN EL SISTEMA ARBITRAL Y NUEVOS LINEAMIENTOS EN EL MODO DE HACER JUSTICIA. (Parte II)
Esta es la segunda entrega del artículo de comentarios “La Prueba en el Sistema Arbitral y nuevos lineamientos en el modo de hacer justicia”. En este capítulo se reflexiona tanto de concecuencias como de las repercusiones de los supuestos, hecho y expectativas en materia probatoria, elementos estudiados previamente en el primer capitulo de este documento. Además se incluyen contrastes metodológicos con diversos modelos y nuevas prácticas para enriquecer el debate sobre la prueba en el sistema de justicia arbitral.
III.- CONSECUENCIAS DE LOS IMPLÍCITOS DESCRITOS:
Las apreciaciones señaladas anteriormente, de algún modo producen sus efectos en la prueba e invitan a contrastarlos en algunos puntos destacables.
1.- Juez pasivo como sinónimo de imparcialidad
El temor al prejuzgamiento no puede ser un límite del actuar del juez, el respetar y fortalecer a la judicatura en su misión de esclarecer los hechos para solucionar un conflicto sometido a su decisión debe generar los sistemas, prácticas y soluciones, no al revés. Se requiere un juez activo que pueda administrar los elementos del juicio, especialmente los probatorios, pues en definitiva él es quien debe formarse convicción.
2.- Recursos aplicados al proceso
La economía procesal hoy en día puede ser mirada desde la estadística, ya pueden observarse actuaciones y trámites no recurrentes o en desuso, para el diseño de procedimientos adecuados. Hay pruebas decididamente impertinentes a los hechos del juicio que debiese ser posible que el juez las deseche de plano, lo que no obsta a que lo haga fundadamente, para mayor transparencia.
3.- Juego sucio tolerable y el Discovery norteamericano
El Discovery, concebido como la temprana exhibición de todas las pruebas de las cuales se hará uso. Este método, naturalmente prevendría los denominados juicios por emboscada y de introducirse, lograría impactar fuertemente la estrategia probatoria de los litigantes menos escrupulosos en nuestros sistemas tradicionales.
La temprana deposición como una declaración fuera del juicio y bajo juramento, para los testigos y todo declarante, resultaría bastante útil y disuasiva de los actuales vicios. A todas luces, una buena oportunidad en que se le insertase, admitiéndose siempre bajo presencia de las partes.
4.- La cuestión controvertida a tiempo y en justo lugar: lo que si puede ser diferente en un arbitraje
La cuestión controvertida recae sobre unos precisos bienes jurídicos que también hay que considerar en su entidad a la hora de organizar un sistema procesal. En comparación con otros bienes jurídicos que protege la jurisdicción, los denominados disponibles son de evidente menor entidad en comparación a los que protege el derecho de familia, penal u otros.
Las políticas públicas y los diseños procesales públicos deben verse impactados por esta consideración de jerarquía de importancia: la ritualidad probatoria no escapa de este predicamento y no atenta a la seguridad jurídica la cuestión del estándar probatorio esperable. Sin embargo, este criterio no necesariamente es extrapolable a la justicia privada en el arbitraje, ya que ella puede darse los estándares que estime pertinentes.
Por otro lado, si pretende crecer en validación el instituto arbitral, debe hacerse cargo activamente de ser eficaz y eficiente en la pronta delimitación de lo controvertido y lo que ha de entrar en la ritualidad probatoria. Es de sentido común, entender que si prontamente se detecta la cuestión y las pruebas disponibles, antes aparecen las soluciones posibles, sobre todo, tratándose de los juicios de predictibilidad de resultado del proceso generados por parte de todos los involucrados.
5.- El adversario victorioso de la competencia
El sistema adversarial necesariamente nos remite a competitividad, a ganadores y perdedores, su nombre ya lo advierte: son adversarios. La perspectiva de una comunidad de trabajo u otra equivalente, de los operadores en busca de cómo acontecieron los hechos materiales, no debe ser sólo vista como un mero idealismo sino como un valor y principio deseable.
Lo anterior, puede descomprimir, de antemano, la presión exitista para el litigante y produciría una anticipación razonable de los abogados con el cliente en torno a prometer éxitos realistas y moderados. De igual forma, los litigantes, podrían tender a ejercitarse y a contar con un mayor repertorio de habilidades que conduzcan a una negociación conciliatoria temprana, versus el agotamiento de sus energías tras éxito a menudo dependiente de un estresante juego de dudosa moralidad y legalidad. La presión por el éxito de pruebas conducentes a la victoria y la manipulación de las mismas con igual fin, puede verse natural y positivamente impactada recibiendo los beneficios de una serena y razonable producción probatoria.
6.- El administrador del juicio y la titularidad de sus elementos
De las apreciaciones expuestas anteriormente, fluye la necesidad un rol activo del juez en la administración de elementos del juicio, en especial, la ritualidad de la prueba y sus dispositivos particulares. Es entonces cuando renace el valor de la audiencia como dispositivo productivo para el juicio, con más posibilidades de un juego limpio y aportativo entre los litigantes y el juez.
Para el éxito de esta perspectiva se exige preparación previa de todos los actores. Siendo la comunidad quien aporta el escenario (el tribunal), estará morigerada la perspectiva del juicio como exclusivo asunto de los litigantes, ellos sólo pueden ser dueños del dispositivo en cuanto lo hacen más eficiente en lo procesal -y evidentemente en lo sustantivo de la controversia- pero es el juez quien administra la economía de medios del proceso con vistas al interés de la comunidad para el logro de la paz como finalidad última, que no resulta ciega al debido proceso como marco de acción, a las viejas prácticas y formalismos respecto de los cuales hay que hacerse cargo activamente, si deseamos una justicia a la altura de los tiempos.
7.- El uso vacío de ritualidades
La presencia temprana tanto de todos los medios de prueba como de las expectativas concretas de las partes, facilitaría en alto porcentaje, la negociación de lo conflictuado y las salidas alternativas.
Hoy en día notoria es la llegada en juicio a audiencias en que -diseñadas para una conciliación o avenimiento- representan tiempos muertos en el proceso. Una presencia temprana de los actores en el núcleo del conflicto puede convertir en muy productivos tales escenarios o al menos permitiría la posibilidad de desecharlos tempranamente, dotando nuevamente de contenido a ritualidades que antes podían no tenerlo.
IV.- EL ARBITRAJE Y LOS IMPLICITOS DESCRITOS:
Generalidades:
Las consecuencias no deseadas de los fenómenos descritos precedentemente, buscan ser superadas en el arbitraje con los variados diseños de los mismos, los que implican a los arbitradores o amigables componedores o mixtos, dotados con ciertas libertades para procurarse la prueba.
Sin embargo, el arbitraje per se, no excluye necesariamente los hechos indeseables descritos si los procedimientos emulan las reglas y permiten las prácticas de la justicia ordinaria o estatal en sus aspectos indeseados.
Si la causa de la exclusión del sistema estatal y el traslado al sistema arbitral de un determinado tipo de casos, deriva sólo políticas de descongestión judicial, atomización de la creciente conflictualidad social, o de simplemente sustraer del público conocimiento el litigio u otras motivaciones ajenas a la búsqueda de prestigiar la actividad arbitral con los mejores diseños que conduzcan a un debido proceso validad por su actores y destinatarios. Ante estos traslados incompletos y sin las consideraciones expresadas es altamente probable que persistan los mismos vicios ya señalados.
1.- Instituciones a considerar y el efecto de la alineación de las compensaciones a resultado
Algunas instituciones nuevas como las descritas y provenientes de sistemas judiciales en avanzado rediseño, podrían ser reflexionadas a la luz de una progresiva y coherente introducción en el arbitraje, a nivel probatorio, sin perjuicio de reconocer la rica reflexión y producción que hoy en día se está generando en el corazón mismo del arbitraje, que está activamente adicionando otras originales soluciones, dada la proliferación global de este instituto.
Por otro lado, los incentivos económicos para el rediseño de los institutos arbitrales naturalmente tiende a ser más efectivo, sobre todo porque el arbitraje depende en su persistencia y validación en la sociedad, de su sofisticación en los estándares de funcionamiento y de la satisfacción al cliente concreto que caso a caso lo requiere, a diferencia de la justicia estatal que es modificada por efecto de las políticas públicas y sus ritmos propios.
2.- Impacto de las nuevas instituciones en la prueba
El paso de lo adversarial a la justicia administrada por el árbitro, tal vez sea la apuesta que con mayor rapidez convenga a los arbitrajes. Las cámaras arbitrales y equivalentes, más que rigidizar procedimientos, apegarse a conceptos formalistas de la seguridad jurídica y debido proceso, debiesen recoger las expectativas actuales del debido proceso, hoy en día, de la proactividad que sus clientes demandan en la solución de controversias sometidas a su decisión, especialmente en los temas que dicen relación con la prueba y cómo se organiza en los arbitrajes.
V.- CONCLUSIONES E INVITACIONES:
La sincera y profunda reflexión acerca de qué modelo de justicia arbitral deseamos, qué principios, valores y prácticas han de informar este instituto jurisdiccional son asuntos que conviene siempre contrastar con el bagaje de expectativas y sentimientos de lo que es justo para sus destinatarios finales: las empresas, los individuos, las corporaciones de todos tamaños y de la sociedad misma.
La pregunta acerca del modo y prácticas de hacer justicia que los justiciables están observando en el mundo interconectado, ha de ser tomada en cuenta como invitación a la reflexión jurídica.
Cuál es el rol que tiene y podría tener el justiciable o cliente del servicio arbitral en el esclarecimiento de los hechos y el desarrollo del proceso, tanto en lo probatorio como en la contribución a la resolución o solución del conflicto arbitral.
No es una cuestión menor y es deseable claramente la internalización generalizada en la cultura jurídica de aplicaciones concretas de estos criterios, tales como validar el deber de aportar toda prueba al juicio, tanto en los clientes mismos como en el abogado litigante, puede ser, por ejemplo, una consecuencia de ello y una revolución en lo probatorio.
La seguridad jurídica, predictibilidad de los fallos, la justicia material y la inclusión del sentido común como canalizador de expectativas de los actores en el sistema arbitral y el rol activo del juez, son cuestiones por las que debe pasar todo lo relativo a la ritualidad, valoración y demás aspectos de la prueba en los sistemas arbitrales, ya que ineludiblemente, este quehacer se ve impactado por el aire de los tiempos y la global interacción de los países, organizaciones e individuos.
Finalmente, los aprendizajes y conocimiento que se están produciendo en el mundo globalizado, de hoy tal como lo conocemos, nos exige hacernos cargo activamente, diseñando y rediseñando, conservado lo valioso y desechando lo que no lo es, si pretendemos ser actores relevantes de la solución y resolución de conflictos por intermedio de la justicia arbitral, buscadores en resumidas cuentas de la paz, en estas áreas de las interacciones sociales y humanas.